Concurso Público de Credenciales para Cargos Médicos Rurales e Internos 2015

Cumplimiento del Artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Medicina.

Modalidades:
  • Médico Rural, ubicado en Zona Rural.
  • Medico Interno, ubicado en Red Hospitalaria dentro del Programa Nacional de Internado Rotatorio.

REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER SU CARPETA PARA CONCURSAR

1. Resumen curricular.
2. Dos (2) fotocopias de la Cédula de Identidad, laminada y ampliada (150%), en hoja tamaño carta (sin recortar).
3. Certificado de Salud vigente (original).
4. Dos (02) fotografías de frente tamaño carnet.
5. Título de Médico en Fondo Negro Certificado expedido por una Universidad venezolana o carta de culminación (original) emitida por la universidad correspondiente. En caso que el médico presente título de Universidad extranjera, éste deberá tener reválida aprobada y “Constancia de Reciprocidad”, emitida por el Órgano Gremial del país de origen, debidamente refrendada por la Embajada de Venezuela, en dicho país.
6. Carta de buena conducta expedida por la Institución Hospitalaria donde realizó las pasantías clínicas de pre-grado.
7. Constancia de notas certificadas de pre-grado que incluyan promedio aritmético aprobatorio.
8. Promedio de Notas y Constancia de Puesto ocupado en la Promoción (pre-grado) certificado por la Universidad correspondiente.
9. En caso de constancia de Trabajos Publicados o Presentados, indispensable anexar copia de:
Publicados: Carátula, índice de la revista y Resumen del Trabajo.
Presentados: Certificado de presentación y Resumen del Trabajo.
10. Constancias de Trabajo firmadas por la Oficina de RRHH y de la Dirección de la Institución, donde haya laborado.
11. Constancia de Preparaduría emitida por la Facultad donde cursó estudios firmada por el Decano de la Facultad o el Director de RRHH de la Universidad correspondiente (incluir el tiempo de duración de dicha preparaduría).
12. Constancia o certificación de Premios científicos reconocidos por Universidades, Sociedades Científicas, Colegio de Médicos, Hospitales Docentes Universitarios.
13. Constancia de cursos realizados con evaluación académica final (únicamente, los cursos con igual o mayor a 40 horas académicas).
14. Constancias de cursos, talleres y seminarios realizados (con duración igual o superior a 16 horas académicas)
15. Constancias certificadas de formar parte de Junta Directiva de Sociedades Científicas Nacionales. 
16. Constancia certificada y/o titulo de licenciatura de una especialidad a fin con el área de la salud (Bioanalista, Enfermeras, Odontólogos).
17. Constancia de eventualidades cumplidas en la Red Hospitalaria y/o Ambulatoria.

Consignar Documentos en carpeta marrón con gancho y en el orden mencionado, en la Dirección Estadal de Salud del Estado Cojedes. Oficina de Investigación y Educación ó Dirección del Hospital Dr. Egor Nucete, de San Carlos.

Baremo para concurso de Médicos Rurales e Internos.

 1. De las calificaciones de pregrado:

  1. Se tomará como promedio de calificaciones, el promedio simple establecido por la Universidad. En caso de que las calificaciones se expresen en letras y no tengan especificado su equivalente numérico, se le dará a cada letra (por orden alfabético) el valor que resulta de dividir el numero veinte (20), entre el número de letras usadas para las calificaciones. Si cada letra, en vez de un valor único, tiene un rango de valores; se tomará en cuenta el valor promedio del rango, para utilizarlo, como el valor de la letra.
  2. Se le agregará un (01) punto adicional a este promedio, si el concursante culminó su carrera médica de pregrado, sin haber reparado o repetido ninguna materia.
  3. Se le agregarán dos (02) puntos adicionales a este promedio, si el concursante culminó su carrera médica de pregrado, clasificado por sus calificaciones, entre los cinco (05) primeros de su promoción; siempre y cuando su promedio fuera superior a quince (15) puntos.


 2. De los cursos de ampliación:

Se consideran como tales, a aquellos estudios no conducentes a título académico, con una duración no menor de cuarenta (16) horas créditos, que estén avalados por una Universidad o un Instituto Educativo reconocido y que estén relacionados con la adquisición de conocimientos y/o destrezas útiles, para cualquiera que sea el campo de la medicina, en la cual se concursa.

  1. Se otorgará un cuarto de punto (0.25 punto) por cada curso, con una duración de entre dieciséis y cuarenta (16) horas créditos.

  1. Por cada curso no conducentes a título académico, con una duración igual o mayor  a cuarenta (40) horas créditos, que estén avalados por una Universidad o un Instituto Educativo reconocido y que hayan tenido una evaluación académica final con la nota expresada en el certificado y que estén relacionados con la adquisición de conocimientos y/o destrezas útiles, para cualquiera que sea el campo de la medicina, en la cual se concursa, se les otorgará un punto (1 punto.

  1. Al Curso medio de Salud Pública (o Gerencia Hospitalaria), se le otorgará un punto con veinticinco (1.25 puntos).


3. De los trabajos de investigación publicados o presentados:

1. Solo se tomaran en cuenta los trabajos o carteles presentados en Jornadas Científicas o Congresos Médicos, que hayan tenido el aval de las Sociedades Científicas, Facultades de cualquier Universidad, Federación Médica Venezolana o Colegios de Médicos del país.
2. Estos trabajos solo pueden haber sido presentados en los dos últimos años de la carrera médica o en la etapa posterior a su graduación.


3. Solo se tomaran en cuenta los trabajos publicados en revistas venezolanas, acreditadas ante la Asociación de Editores de Revista Biomédicas Venezolanas o en revistas extranjeras que aparezcan en el Index Medicus, Index Médico Latinoamericano o en Índices Internacionales de similar categoría. Siempre que dichos trabajos se hayan presentado en los dos últimos años de la carrera médica o en la etapa posterior a su graduación.
4. No se consideran trabajos publicados, los resúmenes o memorias de eventos científicos, donde hayan sido presentados los trabajos libres o carteles (así aparezcan en una revista médica indexada o no).
5. Las monografías NO se tomarán en cuenta, ni como trabajo publicado, ni como trabajo presentado.
6. En los trabajos presentados y/o publicados no habrá diferencia evaluativa, entre autor y coautor, tomándose en cuenta solo los primeros cuatro (04) de ellos, a excepción de aquellas revistas, que exigen colocar los autores en estricto orden alfabético, en cuyo caso, no habrá límite para el numero de autores a ser tomados en cuenta.
7. Los trabajos de obligatorio cumplimiento, por razones curriculares de pregrado o postgrado, no serán tomados en cuenta.
8. Los trabajos presentados y/o publicados, que tengan un mismo contenido básico, con título igual o diferente, aun cuando lo hayan sido en revistas y/o cursos diferentes; sólo tendrán una única puntuación (la mayor de ellas).
9. A los fines de poder concederle, la puntuación correspondiente, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) en el caso de los trabajos presentados debe anexarse un resumen y una fotocopia de la constancia de haber sido presentado donde se especifique el o los autores del mismo; b) de los trabajos publicados debe anexarse una fotocopia del índice de la revista, en el cual fue publicado y una fotocopia del propio artículo, quedando claro lo siguiente:

a)    Se aceptará un máximo de dos (02) trabajos presentados en un mismo año calendario, (máximo 02 años). Si se trata de casos clínicos, se valorará con un cuarto de punto (0.25) cada uno y si se trata de, casuística o investigación original, se valorará con medio (0.5) punto, por año.

b)    Se aceptará un máximo de dos (02) trabajos publicados en un mismo año calendario, (máximo 02 años). Si se trata de casos clínicos se valorará con medio punto (0.50) cada uno y si se trata de casuística o investigación original, se valorará con un (01) punto, por año.


4. De la carrera asistencial:

a)    Se otorgará medio (0.5) punto, por cada Internado extracurricular de Pregrado, por un tiempo mínimo de seis (6) meses; debidamente certificado por la Comisión Docente de la institución hospitalaria (Máximo 3, I.P.G.) Máximo: 1,5 puntos
b)    Se otorgará un (01) punto, a aquellos participantes que hayan realizado la pasantía rural, establecida en el Artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, en condiciones de disponibilidad, entendiéndose como tal, aquellos ambulatorios/centros/establecimientos de salud, ubicados en zonas consideradas como rurales (de difícil acceso) y que, por razones de servicio, el Médico debe permanecer en la localidad de trabajo, para atender cualquier eventualidad médica.


c)    Aquellos Médicos cuya pasantía rural, haya sido de seis (06) meses, como parte complementaria de la figura de Internado Rotatorio, se le otorgará (0,5) puntos, siempre que dicha pasantía rural haya sido desarrollada, en las condiciones referidas.

5. De la carrera docente universitaria:

Se otorgara medio (0,5) punto, por cada año ejercido como preparador (máximo 2 años) de asignatura, en la carrera de pregrado, en la Facultad de Ciencias de la Salud.

6. De los premios científicos:

Se otorgará medio (0.5) punto, por cada premio científico, (máximo 2 premios); otorgado por una Universidad, Sociedad Científica, Hospital Docente universitario o Colegio de Médico Venezolano.

7. De la carrera gremial y en Sociedades Científicas:

Se otorgará un punto (01) punto por cada año ejercido (máximo 2 años), en su etapa de post-graduado, como miembro de la Junta Directiva de una Sociedad Científica Médica Nacional.


8.- De las eventualidades realizadas en la Red Hospitalaria y Red Ambulatoria:
 Se otorgará cero veinticinco medio (0.25) punto, por cada eventualidad realizada en la Red Hospitalaria y Red Ambulatoria.