El SACS público el 18 de septiembre los requisitos que deben realizar aquellos productores que elaboran, manipulen, envasen, distribuyan, comercialicen y expendan productos cosméticos artesanales. |
Caracas.- El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) público el 18 de septiembre los requisitos que deben realizar aquellos productores que elaboran, manipulen, envasen, distribuyan, comercialicen y expendan productos cosméticos artesanales, en la Providencia Administrativa número 240-2017
La providencia tiene la finalidad de establecer los requisitos para que los productores obtengan la permisología sanitaria establecida en las legislaciones vigentes, también las condiciones sanitarias mínimas necesarias, para el funcionamiento de los establecimientos que se dediquen a fabricar, manipular, envasar y comercializar estos productos en el país.
Los requisitos establecidos para los productores tiene el objeto de eliminar, prevenir o reducir los peligros de prácticas inadecuadas, para la elaboración de cosméticos artesanales, de esta manera se garantizar la calidad y seguridad de la formulación elaborada de manera manual.
El comunicado informa que lo establecido va sujeto a todas aquellas estructuras dedicadas a la manufactura de forma artesanal, que se realiza en todo en el país, donde el responsable bebe cumplir con las disposiciones higiénicas y sanitarias.
El solicitante del permiso sanitario debe ingresar a la página web del SACS, para descargar la planilla correspondiente, luego de ser escaneada en formato PDF, y enviado al correo electrónico de la Contraloría Sanitaria del Estado que corresponda según su persona, el ente procederá a realizar la inspección del local para la verificación de la documentación, al estar conforme se emitirá el permiso que tendrá una vigencia de dos años.
El documento especifica que el registro sanitario se realiza después de obtener el permiso por parte de la Contraloría Sanitaria, el solicitante debe descargar la planilla que se encuentra en la página web del SACS, luego de ser escaneada en formato PDF y enviada al correo electrónico productoscosmeticos@sacs.gob.ve, el ente procederá a la revisión y verificación, para emitir la aprobación que tendrá una vigencia de tres años
Los productos cosméticos deben estar registrados en el SACS para su comercialización en el país, deben cumplir con las condiciones de un modo de elaboración no industrial, que garantice calidad y seguridad para el consumo humano, con requisitos de elaboración, conservación y empacado de comercialización de acuerdo a los establecido en la providencia.
Los cosméticos artesanales deben elaborarse con materia prima e ingredientes que cumplan los certificados de análisis, además de ser adquiridos de fuentes confiables, así mismo la providencia establece que el empaque o envasado no debe presentar ningún tipo de contaminación, sobre todo que no allá sido utilizado con anterioridad con un fin distinto, que pueda afectar la inocuidad del producto.
El texto anuncia que los productos cosméticos como protector solar, labiales delineadores, tintes, sombras, polvos compactos y todos aquellos que tengan contacto con mucosas, o estén destinados a niños, deben disponer de estudios clínicos, antes de emitir la solicitud del registro.
La Providencia está vigente desde el 18 de septiembre del año en curso, sin embargo cabe recordar que en el mes de febrero fue derogada la anterior providencia, que corresponde al número 162-2016.
Tarifas para las solicitudes
Los montos de las tarifas establecidas por el Nivel Central y Estadal para aquellos establecimientos dedicados a la elaboración de cosméticos artesanales, fue publicado en la providencia número 241-2017.
Las tarifas para los trámites varían entre 200 y 60 unidades tributarias, deben ser canceladas por concepto de pago, a través de depósito o transferencia bancaria a nombre del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS).