San Carlos.- Venezuela celebra el Día Mundial de
los Derechos del Nacimiento y Parto Respetado, con el objetivo de sensibilizar
a la sociedad del acto del nacimiento como un hecho único en la vida de todo
ser humano que forma parte del desarrollo psicoemocional y que por lo tanto
deja una huella imborrable en la forma de ser y sentir.
Para la madre, se trata de igual forma además de
una única experiencia, un momento emocional muy grande y en la cual tiene como
derecho natural, decidir dónde y de qué forma llevarlo a cabo.
La solicitud a escala mundial, todos los 7 de junio
de cada año, es reivindicar el respeto del proceso natural del nacimiento y
durante el cual las mujeres estén informadas sobre las diferentes opciones de
dar a luz, así como el posterior proceso de lactancia y apego entre madre e
hijo o hija.
En Venezuela,
las mujeres cuentan con la protección y el respeto al proceso natural
del parto y a través del artículo n°51 de la Ley Orgánica del Derecho de las
Mujeres a una vida Libre de violencia, sentencia a la violencia obstétrica como
“aquellos actos constitutivos ejecutados por el personal de salud” relacionados
a la atención no oportuna, a la imposición de posiciones no adecuadas para dar
a luz, entre otras que se señalan a continuación:
1.- No atender oportuna y eficazmente las
emergencias obstétricas.
2.- Obligar a la mujer a parir en posición supina y
con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la
realización del parto vertical.
3.- Obstaculizar el apego precoz del niño o niña
con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de
cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer
4.- Alterar el proceso natural del parto de bajo
riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el
consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
5.- Practicar el parto por vía de cesárea,
existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento
voluntario, expreso e informado de la mujer. En tales supuestos, el tribunal
impondrá al responsable o la responsable, una multa de doscientas cincuenta
(250 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), debiendo remitir copia
certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al respectivo
colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento
disciplinario que corresponda.