El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para la Salud, publicó la Lista Básica Nacional de Medicamentos Esenciales, que será de obligatorio cumplimiento para el Sistema Público Nacional de Salud.
Así lo establece la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.396, con fecha 22 de abril que circula este miércoles.
El artículo 3 de la resolución señala que el expendio de medicamentos sin prescripción facultativa solo se hará en aquellos establecimientos farmacéuticos autorizados por el Min-Salud.
El artículo 5 de la resolución indica lo siguiente: “los establecimientos del Sistema Público Nacional de Salud, sólo podrán prescribir los medicamentos incluidos en la Lista Básica Nacional de Medicamentos Esenciales. Las excepciones a esta obligación serán establecidas por el Comité Terapéutico Nacional, previa justificación”.