Reforma a la Ley para Personas con Discapacidad garantiza mayor inclusión laboral y social

Caracas, 05.01.15 (Cortesía AVN).- El 5 de enero de 2007 fue promulgada la reforma a la Ley para Personas con Discapacidad que sentó las bases para darle mayor énfasis al aspecto sancionatorio de dicho instrumento jurídico y, por consiguiente, garantizar la íntegra inserción social de estos ciudadanos.

Con esta norma reformada, las sanciones están también direccionadas hacia aquellas empresas que incumplan con la inclusión a nóminas de personas con discapacidad en un 5% del total de trabajadores; en caso de que una edificación de uso social no tenga rampas de acceso o si existe discriminación en locales para el acceso de personas con discapacidad.

Igualmente, este texto ha logrado visibilizar las potencialidades de este sector de la población, un promedio de 10 % del total poblacional, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El referido instrumento legal, que consta de 96 artículos, fue promovido por el líder de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez, y reconoce a las personas con discapacidad intelectual, motora, auditiva, visual, sordociegas, así como las de baja talla, autistas y con cualquiera de las combinaciones de algunas de las disfunciones, que pueden ser congénitas o adquiridas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, de la Organización Mundial de la Salud.

Actualmente, desde el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, institución gubernamental que vela por el cumplimiento de los derechos de estos venezolanos, se promueve la reforma de la ley para fortalecer el articulado ya existente y dar cabida a nuevas propuestas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, de acuerdo a sus necesidades actuales.

En ese sentido, dicha Ley también sirve como instrumento para exhortar a los familiares de niños, adolescentes y adultos con discapacidad a informarse acerca de la condición específica que posee su pariente con el propósito de que sean copartícipes eficientes en las actividades educativas y formativas de estos.

En Venezuela las personas con discapacidad también están amparadas por la Carta Magna de la República, la cual establece en su artículo 81 que dichos ciudadanos tienen el derecho al ejercicio pleno de sus capacidades y por tanto el Estado garantiza el respeto a su dignidad humana, igualdad de oportunidades y condiciones laborales satisfactorias (....).

AVN